DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que preceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Provenientes de Accidente de Tránsito), interpuesta por el ciudadano HERMENEGILDO DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.051.230, contra los ciudadanos ROBERT LEÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.675.675 y VICTOR HERNÁNDEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 875.908.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a los ciudadanos ROBERT LEÓN MARCANO y VICTOR HERNÁNDEZ ORTEGA, ya identificados que deben cancelar al ciudadano HERMENEGILDO DE JESÚS GARCÍA, ya identificado, las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,oo) por concepto de daños materiales, repuestos y mano de obra, latonería y pintura, como consecuencia de los daños ocas.....