Es decir que en el presente caso se cumplieron los actos de comunicación procesal, establecidos para resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, transcurriendo mas sesenta (60) días, desde el 24 de Noviembre del año 2010 al 31 de Enero del corriente año.
Por lo tanto, este Juzgador, consecuente con la posición doctrinal antes transcrita, estima que la reposición debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 206, establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si .....