El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARY DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.851.951, sobre un vehículo un vehiculo marca FORD, Placas 000-417, año 1993, tipo sedan, color beige, modelo Escort LX, clase camioneta, serial de motor 4 Cil, serial de carrocería 1FAPP15J5PW251899, uso particular. Dicho vehículo le pertenece a la solicitante según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-12-2005, bajo el Nº 38, Tomo 173, de los libros de autenticaciones.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declarator.....