Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE SILVINO HERNANDEZ, a los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ MARCANO, JOSE FELIPE HERNANDEZ MARCANO, PIAELVIRA JOSE HERNANDEZ MARCANO, THAINA JOSE HERNANDEZ MARCANO y DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.921.207, .....