El Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se suspende y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 08-05-2008, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21-05-2008, tal como se desprende del acta levantada, cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de medidas, sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número y letra 1-PB-D, ubicado en la Planta Baja del edificio 1 denominado Coche del Conjunto Residencial Las Islas, situado en la calle San Rafael, sector Llano Adentro, al lado del Centro Comercial Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se ordena participar.....