III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YULIS MARGARITA VASQUEZ VALERIO y SIMON RAFAEL NARVAEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.399.280 y Nº 5.478.640, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Febrero de 1.983, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 6, vuelto del folio 8, folio 9 y su vuelto de fecha 23-02-1983, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, R.....