En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano RAFIC NASREDDINE, contra LA EMPRESA M.B. MOTORES CAGUA C.A, ya identificado, por DESALOJO.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario se decreta el Desalojo de la propiedad objeto de la presente demanda libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada Empresa M.B. MOTORES CAGUA C.A, de conformidad con el Artículo 274 al pago de las costas y costos del presente Juicio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, f.....