Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil GREMAR CASA INMOBILIARIA C.A., contra la ciudadana PATRICIA SOLE MOYA, ambas partes ya identificadas por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO .DE AUTORIZACION DE VENTA con exclusividad del inmueble antes indicado de fecha 17 de diciembre de 2003, al negarse a vender el inmueble una vez que fue notificada de la venta -
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada Ciudadana Patricia Sole Moya, a pagarle a la Empresa demandante Sociedad Mercantil GREMAR CASA INMOBILIARIA C.A la Cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.480.000,00), monto equiv alente a la Comisión del 7%, del precio estipulado y convenido.....