IV.-DECISION.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Que no hay despido que calificar, en virtud de haberse demostrado, la suspensión de la relación laboral, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo y en consecuencia se ordenar la continuidad de dicha relación, debiendo la trabajadora reclamante reintegrarse a su puesto habitual de trabajo, con el cargo, sueldo y horario que venía desempeñando para el momento que se produjo la interrupción de la relación laboral, sin orden de pago de salarios caídos.