este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuada, en los términos expuestos en la m isma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo; y pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.