En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Calificación de Despido.-
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido incoada por la Trabajadora reclamante JAKELIN DEL VALLE NORIEGA VÁSQUEZ contra la empresa RATTAN HIPER MARKET, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de que la trabajadora reclamante se encuentra inmersa por la Estabilidad Laboral relativa, contenida en el artículo 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: En razón de lo aquí decidido, se ordena el inmediato reenganche de la trabajadora reclamante, ciudadana JAKELIN DEL VALLE NORIEGA VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.382.231, en el cargo por e.....