En consecuencia, de acuerdo a lo pautado en el artìculo 354 del Código de Procedimiento Civil, téngase como no subsanado el libelo de demanda, por lo que la parte actora deberá conforme a lo pautado en el artículo 350 ejusdem, SUBSANAR debidamente los defectos u omisiones denunciados dentro de los cinco días siguientes, una vez notificadas las partes de este pronunciamiento con la advertencia de que si el demandante no subsana en la forma de ley, el proceso se extingue conforme a lo establecido en el artículo 271 Ibidem