En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, acerca de la ¿Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye¿, contenida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil), opuesta por la Representación Judicial de la Empresa CENTRO MEDICO NUEVA ESPARTA, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL), sigue ante este Tribunal el ciudadano RAMON RUILOPEZ VEGA en contra de las empresas DESARROLLO SANTA ROSA, C.A. Y CENTRO MEDICO NUEVA ESPARTA, C.A.; ambos plenamente identificados en autos; considerándose que la Empresa Intervenida se encontraba en conocimiento de la presente causa, en virtud de las comunicaciones dirigidas a la Junta Inte.....