, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; y pasa con Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-