En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa, acerca de la Incompetencia de este Tribunal para conocer esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Dra. DONAITH VERONICA HERRERA FERNANDEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en virtud de lo expuesto en la motiva del presente fallo.