V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE y VÁLIDOS la Oferta Real y el Depósito efectuada por los ciudadanos ANA MARÍA BOLÍVAR BLANCO y DARIO JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, hecha a los ciudadanos NAIM ABRIHAM ABRIHAM y SUSANA TERESA ESPINOZA PIKA, del pago de la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 547.000, 00) que comprende: a) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) por concepto del pago final del capital de la deuda; b) CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.000,00), correspondiente a los intereses, y c) CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de gastos líquidos y gastos il.....