PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GAMERO MEDINA y ZULEIMA JOSEFINA LAREZ ANDRADE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Junta Parroquial Adrían, Municipio Gaspar Marcano de este estado, en fecha 23-12-05, según acta asentada bajo el Nro. 21.