IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de complementar el auto de admisión de fecha 20.06.2014 y se proceda a dar cabal y estricto cumplimiento al artículo 507 del Código Civil, atinente a la publicación del edicto, así como a las reglas que rigen el procedimiento de Interdicción, por tener vinculación la presente causa con el estado y capacidad de las personas.