IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Nulo todas las actuaciones y se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda, para que se agoten los trámites de citación mediante edictos de herederos desconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole a la parte actora que a los fines de proveer sobre la admisión aquí ordenada, debe previamente consignar el acta de defunción del referido finado SILVIO HUGO ANAYA RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 11.536.745.