IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana JUANA JOSEFINA AGUILERA en contra del ciudadano AREVALO ANTONIO PÉREZ CRESPO, con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, relacionado con el abandono voluntario.