PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el defecto de forma de la demanda opuesta por la parte demandada, PROMOCIONES LAS MARITES I, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la condición o plazo pendiente.
TERCERO: Se ordena a la actora a subsanar el defecto u omisión señalado en este mismo fallo, el cual se circunscribe al numeral 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, vinculado con la especificación de los daños y perjuicios reclamados y la causa de éstos, dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, so riesgo de que en aplicación de lo que prevé el artículo 354 eiusdem para el caso de que no lo haga el proceso se declare extinguido y se produzcan los efectos establecidos en el artículo 271 del mencionado Código.
CUARTO: De confo.....