IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, en relación a la oficina N° 5, incoada por el ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 12.673.704 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11.07.1989, bajo el N°. 403, Tomo II, Adicional 8. En consecuencia, se ordena a la demandada a cumplir con el contrato de venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fe.....