PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la condición o plazo pendiente, opuesta por la abogada MIRORLAND LÁREZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A.
SEGUNDO: , se advierte a la parte demandada que a partir del día siguiente a hoy, se iniciará la oportunidad de los cinco días de despacho que prevé el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil para que se cumpla con la contestación a la demanda.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.