DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la objeción formulada por el abogado PASTOR DÍAZ MATA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSMARIO JOSE MALAVER, al informe de partición presentado por el ciudadano FRANSCISCO ANÉS LÓPEZ.