Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular dispuso la parte actora.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida Provisional de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 02.10.2017 y recabar la comisión que le fuera conferida en esa misma fecha mediante oficio N°. 27.418-17 al Juzgado Distribui.....