PRIMERO: LA VALIDEZ de la cláusula compromisoria establecida en el Contrato de Compromiso Bilateral de Compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado en fecha 5 de agosto de 2009, anotado bajo el Nro.29, Tomo 96, suscrito entre la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL CARIBE C.A. y la ciudadana JIXY DEL CARMEN MARQUEZ QUINTANA y se dispone que una vez firme la presente decisión se proceda como lo imponen los artículos 613 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.