PRIMERO: De conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se limita la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05.02.2010 por éste Tribunal y participada mediante oficio N° 21.163-10 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta sobre un inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como lote "02", ubicado en el sector Las Huertas, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie de veinticuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (24.786,37 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 10 líneas de 11,35 mts., 11,07 mts., 30,00 mts., 22,30 mts., 20,75 mts., 17,00 mts., 10,17 mts., 11,34 mts., 13,00 mts., 6,83 mts., con terrenos de CADAFE, Elvira de Hidalgo, Grupo Escolar Las Huertas, Leoncia de Fermín, José Ángel Díaz, Carlos Velásquez, Línea de Taxi La Capital y call.....