PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ARMAS MORENO en contra de la ciudadana MARÍA ROSARIO PATERNO BONURA, con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, relacionado con el abandono voluntario.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial contraído por ellos el 5.4.2000 ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 07, correspondiente al año 2000.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.