Bajo tales señalamientos, estima este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto las actuaciones de fecha 20-07-2016, que rielan del folio 14 al 17 y se insta a la parte demandante a que comparezca, en lo sucesivo del procedimiento emitido de otro abogado o representante legal.