VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE SIMULACIÓN interpuesta por el ciudadano MIZAEL RAMIREZ, contra la ciudadana ANGY ROOS RAMIREZ CAMARGO y la sociedad mercantil CORPORACIÓN COSTA AZUL C.A., todos ya identificados, en consecuencia, se declara que la venta protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de diciembre de 2007, que quedó inscrita bajo el número 13, folios 69 al 74, Tomo 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, correspondiente al libro de folio real del año 2007, fue y es un negocio jurídico simulado, nulo e inexistente, por tanto carente de efecto jurídico alguno.