De ahí, que atendiendo al hecho antes resaltado, al considerar que dicha omisión constituye un error formal que no afecta ni varía la decisión pronunciada, que se concentró en la disolución del vinculo matrimonial, se estima que en aras de garantizar el ejercicio de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, que por vía excepcional debe este Juzgado inexorablemente corregir de oficio la omisión involuntaria en la que se incurrió en el fallo dictado en fecha 13-10-2008.
Siendo ello así, y habiendo este Juzgado constatado de autos el error material advertido ordena corregir en la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 13-10-2008, lo siguiente:
"...SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, el día 20-12-2005, según consta del acta asentada bajo el Nº 13, al vue.....