PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO incoado por la sociedad mercantil GEORVIN IMPORT, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil NUMBER ONE, C.A, antes identificadas.
SEGUNDO: se exime de costas a la parte accionante por cuanto de la lectura del libelo de amparo no emergen situaciones o hechos concretos que permitan a este Juzgado que actúa en sede constitucional al menos presumir que el quejoso haya actuado con temeridad, sino mas bien que en apariencia tuvo razones fundadas para accionar.
TERCERO: Se le impone al quejoso una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales que deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a que conste en el expediente su notificación.