II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por ciudadana LUISA ELENA SANTACATERINA CATALÁN, asistida por los abogados UL FELICIA VARGAS y CRISTINA CIANCIA ANCERAMI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 52.171 y 106.850, respectivamente en contra de los ciudadanos GIUSEPPE SANTACATERINA y CARMEN T. ARMAS DE SANTACATERINA en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado, a los fines que siga conociendo del presente asunto.