por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Subsanada la cuestión previa opuesta relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del actor, establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:, NO SUBSANADA la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda por faltar los requisitos estipulados en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 26 de julio de 2021, propiedad de la parte demanda, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la vía carretera que conduce de La Asunción a Playa Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Treinta y.....