PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA incoada por los ciudadanos MAGGLOBIA JOSEFINA NARVÁEZ de BOADAS, CARLOS JULIO BOADAS NARVÁEZ, MARYORIS NIVIMAR DEL VALLE BOADAS NARVÁEZ, JULIO CÉSAR JOSÉ BOADAS NARVÁEZ y VÍCTOR LUÍS JOSÉ BOADAS NARVÁEZ en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ BOADAS GONZÁLEZ, ALBERTO JULIAN BOADAS GONZÁLEZ, ZURILMA DEL VALLE BOADAS de LONGART, DIOMAR JOSÉ BOADAS GONZÁLEZ y MALVIS COROMOTO BOADAS de GARCÍA, todos identificados. En consecuencia se declara que los demandantes y demandados le corresponden en partes iguales los derechos sobre el 2,78% de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) y el edificio de dos (2) plantas sobre éste construido, ubicado en la calle Joaquín Maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo día.....