PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano JESÚS EDUARDO PACHECO ANDRADE en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DIGASMAR, C.A, antes identificados.
SEGUNDO: Se obliga a la empresa TRANSPORTE DIGASMAR, C.A, a dar cumplimiento al contrato y efectué la tradición legal del bien mueble dentro del lapso que se fije como lapso para cumplir voluntariamente con el presente fallo ¿ una vez que quede firme ¿ a otorgar el documento definitivo de venta una vez que la parte actora-reconviniente cumpla en la oportunidad que se le indique con consignar el saldo pendiente a favor de la empresa vendedora, equivalente a SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.7.199,00).
TERCERO: Se ordena que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario al traspaso correspondiente dentro del término que se le concederá para que cumpla voluntariamente con la sentencia que se pronuncia ¿una vez que esta.....