PRIMERO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 26.03.2012 sobre un inmueble constituido por el apartamento N° 9-4, situado en la novena planta del Edificio Margarita Plaza, ubicado en la Avenida Santiago Mariño de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de construcción de ochenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (80,60 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de siguientes linderos y medidas: NORTE: con el apartamento 9-3; SUR: con el apartamento N° 9-5; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación, al cual le corresponde como anexos que forman parte integral de él dos cuartos situados en el pasillo del mismo piso de 1,30 metros de largo por 0.80 metros de profundidad, distinguido ambos con el N° 9-4 uno para usar como maletero y el otro en donde se encuentra el comprensor del aire acondicionado central del apartamento, además le corresp.....