PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BAUDILBYS JOSÉ CARREÑO GONZÁLEZ Y ELIZETH BELTRANA TORREALBA CARDIE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre de 1.994, por ante la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre con Acta Nro. 304, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.