DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORION, C.A." contra la sociedad mercantil "GUACUCO OCEAN BEACH RESORT, C.A.".