IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ordena llamar al presente juicio en calidad de terceros, a los ciudadanos CARIM RMAITI ISSA y FARID RMAITI ISSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.513.054 y 11.307.097 respectivamente, al igual que al ciudadano SAMIR ROMAITE ISA, con el objeto expresen lo que estimen necesario sobre la demanda, las pretensiones de la actora, y mas concretamente sobre la instauración y continuación del proceso.