En tal sentido, atendiendo a lo señalado siendo que alguno de los terrenos objeto de la demanda son agrícolas y que por lo tanto dado que las normas que rigen el procedimiento agrario son de eminente orden público el procedimiento debió iniciarse por el previsto en dicha Ley y por esa razón, atendiendo a los principios constitucionales de los artículos 26 y 257 que establecen que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, resulta inexorable concluir que la tramitación de este asunto debe regirse por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, sin embargo, tomando en consideración que en este caso se verificó la contestación de la demanda dicha reposición debe efectuarse a partir de ese momento con el fin de que el acto que la preceda sea la celebración de la audiencia preliminar establecida en el artículo 235 del Decr.....