V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GREMAR, C.A. y la Sociedad Mercantil PROMOTORA PLAYA MARINA, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil TRES (3) RIOS, C.A., todas plenamente identificadas en autos, en consecuencia, se declara falso y cancelado totalmente, y en consecuencia nulo e ineficaz, el documento público que fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 26 de Mayo de 2.015, anotado bajo el número 42, Tomo N° 68, Folios 152 al 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y .....