VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN JUDICIAL DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas LAURA DINORAH OVIEDO CARDONA y LAUDIN LORENA ARGUELLO OVIEDO en contra del ciudadano JUAN DANIEL ARGUELLO OVIEDO, todos identificados.