PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y EDGAR LUIS PARADA DELGADO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta marcada con el Nro. 12, el 10 de Octubre de 1.997, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no se procrearon hijos.