IV.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA incoada por la ciudadana MILAGRO MONTES, antes identificada, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS LORENZO.