IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial, opuesta por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YURAIMA YEBELIN PALACIOS RAMIREZ.