De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la prolongada inactividad de la parte actora quién que desde el momento en que el Tribunal la exhortó para que aclare si la demanda obra en contra del ciudadano ANTONIO DOS SANTOS AZEVEDO FERREIRA como persona natural o en contra de la empresa INVERSIONES 17.3.98, C.A, en la persona del mencionado ciudadano en su carácter de Director Gerente de dicha empresa y asimismo para que especifique el domicilio donde deberá practicarse la citación de la parte demandada, aún - se reitera - no ha comparecido a aclarar lo solicitado mediante auto de fecha 10-12-14 con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como con.....