PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION formulada por la abogada VIELKA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO ALFONSO MADURO CAPRILES y GRACIELA ARENAS DE MADURO, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RICARDO ALFONSO MADURO ARENAS, ya identificado, conforme a las previsiones de los artículos 309 y 398 del Código Civil.
TERCERO: Se designa TUTOR DEFINITIVO del entredicho a su padre el ciudadano FRANCISCO ALFONSO MADURO CAPRILES a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse y en caso de lo primero, preste el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece -entre otros aspectos- la gratuidad de la justic.....