De ahí, que se niega el planteamiento efectuado por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos TIMOTEA BERMUDEZ GIL, SATURNINO BERMÚDEZ GIL y LISANDRA BERMÚDEZ BLASCO, el cual como se dijo se concretó a solicitar las citaciones mediante cartel de los co-demandados DANIS MANUEL, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ, JOSÉ RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ y PATRICIA CAROLINA ROMERO NARVÁEZ y en su lugar se ordena de oficio dejar sin efectos las citaciones antes señaladas y disponer lo conducente a fin de que las mismas sean practicadas de nuevo siguiendo los lineamientos contenidos en los artículos 218 y 233 del citado Código de Procedimiento Civil