De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a las partes solicitantes, en virtud de que desde que se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR para que compareciera por ante este Juzgado a expresar lo que considere pertinente sobre la presente solicitud en vista de que ésta no había concurrido a efectuar la consignación de los recaudos necesarios y asimismo se exhortó a ambos cónyuges para que de manera precisa señalaran la dirección donde se había establecido o había tenido su asiento el último domicilio conyugal con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de e.....